lunes, 29 de noviembre de 2010

EL DISTRITO FEDERAL Y SU GOBIERNO

EL DISTRITO FEDERAL Y SU GOBIERNO

Antecedentes

En Estados Unidos de América representa el antecedente de la formación de un Distrito Federal, el de Columbia, en 1878.

A la fecha son cinco los países que en America han adoptado este sistema como son: Estados Unidos de América, Argentina, Brasil, Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes en México

El territorio que hoy ocupa el Distrito Federal fue:

 El centro del más poderoso virreinato, consumada la conquista española.
 La capital del naciente estado, al culminar la lucha de independencia.
 Se asienta en ese lugar la residencia de los poderes de la unión y se deja al frente de esa entidad un gobernador.

El Distrito Federal como Entidad Federativa

Es una parte o entidad Federativa, ya que no constituye un estado autónomo, la Carta Magna lo define al indicar que la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Actual Marco Jurídico

Esta contenido principalmente en el Art.73, Fracc. VI y en el Art. 122 de la Constitución Política Federal.

Esto es como concurren en el gobierno del propio Distrito Federal:

 Bases para la Estructura de los Órganos del poder público.

 Competencia de los órganos locales (asamblea legislativa, jefatura de gobierno del D.F, Órganos autónomos y poder judicial local.

 Derechos y obligaciones públicos de los Habitantes.

 Bases para la elección directa del Jefe de Gobierno del D.F los diputados locales y de titulares de la administración pública en cada demarcación territorial.

 Quien refrendara los decretos y acuerdos del jefe de gobierno del Distrito Federal


Administración Pública

Estará a cargo de un jefe de gobierno del Distrito Federal, del presidente de la republica y los órganos administrativos de las delegaciones políticas.

 El Jefe de Gobierno del Distrito Federal

Durará hasta seis años (excepto el de 1997-2000). Puede ser destituido, por causa grave, por el senado.

Requisitos para ser electo:
Ser mexicano por nacimiento, radicar en el D.F, treinta años de edad como mínimo y no haber desempeñado ese cargo.

Derechos y Obligaciones

a) Jefe de la administración Pública local.
b) Nombrar y remover a los titulares de las dependencias del poder ejecutivo local.
c) Posee la facultad reglamentaria para leyes locales, y presentar iniciativas.
d) Nombra los magistrados del tribunal superior de justicia y del tribunal de lo contencioso administrativo del D.F.
e) Designa al procurador general de justicia con aprobación del presidente
 Presidente de la republica

El titular de la Administración Publica Federal, respecto a la capital del país, conserva las siguientes facultades:

 Proponer al senado al nuevo jefe de gobierno.
 Tiene el mando de la fuerza pública local.
 Iniciativa de leyes ante el congreso de la unión, respecto al D.F.
 Reglamentar las leyes locales del congreso de la unión
 Órganos de participación ciudadana.

La asamblea legislativa regulara a los consejos vecinales.
Esos consejos intervendrán en los programas regionales de la administración pública del D.F.
Las Delegaciones políticas del Distrito Federal:
1. Álvaro Obregón
2. Azcapotzalco
3. Benito Juárez
4. Coyoacán
5. Cuajimalpa de Morelos
6. Cuauhtémoc
7. Gustavo A. Madero
8. Iztacalco
9. Iztapalapa
10. Magdalena Contreras
11. Miguel H.
12. Milpa Alta
13. Tláhuac
14. Tlalpan
15. Venustiano
16. Xochimilco

El Silencio Administrativo

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO

En Francia se encuentra el origen del llamado silencio administrativo, tanto en el decreto de 12 de noviembre de 1867, como en la Ley de 17 de julio de 1900, que después detallaremos.

La elaboración doctrinaria del silencio administrativo se realizo con mayor propiedad en Italia y no en el país en donde surgió.

Como requisito previo de lo contencioso del administrativo era indispensable la existencia de una resolución administrativa anterior; esto es, el presupuesto de una decisión previa.

Los órganos de la administración tienen el deber de resolver las cuestiones que los particulares les plantean pero puede suceder que demoren o bien que omitan la decisión, ya sea por negligencia, intencionalmente o de mala fe, no obstante que los interesados las reiteren en forma verbal o mediante ocursos.

Desde luego no es posible aplicar al silencio de la administración la teoría de la decisión ficta, bien sea positiva o negativa, sin presunción legal.
El Llamado silencio administrativo en la doctrina jurídica, crea una ficción legal. Advertimos: no es acto administrativo, si no una presunción legal. En las disposiciones francesas citadas se estableció la regla siguiente: “cuando una reclamación ha sido dirigida a la administración, el silencio de esta, prolongado durante cuatro meses, equivale a un rechazo de la reclamación.



El silencio administrativo es un hecho, al cual la ley le concede determinadas consecuencias jurídicas, estimatorias o desestimatorias (el sentido no es lo importante, si no la presunción). Por otra parte el silencio administrativo, dice Garrido Falla, no es una doctrina: “para que haya silencio administrativo, es decir, para que la inactividad de la administración en resolver una cuestión de su competencia produzca efectos jurídicos, es necesario que un precepto legal así lo establezca.

Además, el llamado silencio administrativo no resuelve ningún problema de interpretación de la voluntad de la administración publica, ya que precisamente hay ausencia de esa voluntad; tan sólo es un ficción legal de efectos jurídicos dados a la inactividad administrativa frente a una pretensión.

Ya hemos expresado que el silencio administrativo debe entenderse pura y simplemente como una presunción legal, de lo contrario se prestaría a torcidas interpretaciones puesto que, su aplicación no origina una voluntad publica, si no una presunción legal.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS


Existen diversas clasificaciones, según el punto de vista que se adopte para agruparlos y se observa que un mismo acto pueda encontrarse comprendido en categorías diferentes, lo cual depende del criterio para realizar la clasificación.

Los actos administrativos tienen el carácter de actos subjetivos o actos condición.

Dentro de la posición que admite diversas clasificaciones, se ha agrupado el acto administrativo:

a) Por la naturaleza misma del acto
b) Por las voluntades que intervienen en la formación del acto.
c) Por la relación que dichas voluntades guardan con la Ley.
d) Por el radio de aplicación del acto.
e) Por su finalidad
f) Por el contenido y los efectos jurídicos del acto.



a) En atención en su naturaleza, se clasifican en actos materiales y actos jurídicos.
Los actos materiales significan aplicación de la técnica, capacidad y estudio de los mismos a traes de otras ciencias ajenas.

Los Actos jurídicos son los que producen consecuencias de Derecho.

b) Desde el punto de vista las voluntades que intervienen en el acto administrativo, encontramos actos unilaterales como manifestación de una sola voluntad.

Dentro de los actos Plurilaterales cabe separar a los actos contractuales, llamados contratos.
Dentro de estos hallamos a los colectivos, en los que las voluntades se encuentran en
Posición jurídica igual y cuya función forma el acto.

c) La relación que la voluntad, creadora de los actos guarda con la Ley clasifica a los mismos en: obligatorios, reglados o vinculados.


d) Desde el punto de vista del radio de acción de los actos administrativos, estos se clasifican en internos y externos.

e) Por su finalidad, los actos administrativos, se distinguen en preliminares o de procedimientos, en decisiones o en resoluciones y en actos de ejecución.

f) Por lo que respecta al contenido de los actos se clasifican en tres grupos:

1. Actos que aumentan las facultades, los poderes de los particulares:

a) La admisión es un acto que tiene por objeto permitir que alguien entre a formar parte o se le acceso a una institución publica, social, cultural, con el objeto de que participe ciertos derechos o ventajas de algunos servicios públicos.

b) La concesión es un acto por medio del cual se confiere a una persona, extraña a la administración, una nueva condición jurídica o un nuevo derecho.

c) La autorización, licencia o permiso, se diferencia de la concesión, en que no determina el nacimiento de un nuevo derecho a favor de una persona, si no simplemente la remoción de un obstáculo jurídico.

d) La dispensa y la condonación son los actos administrativos que eximen o exoneran a una persona del cumplimiento de una obligación establecida en la ley.

PERFECCIÓN, EFICACIA, VALIDEZ, EJECUTIVIDAD Y EJECUCUÓN PORZOSA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.


El acto administrativo, después de haber pasado por su ciclo de formación y de reunir sus elementos esenciales, de expresar su modo de ser por medio de los caracteres que denotan la presencia del mismo, hace impacto en el mundo jurídico.

Pero para que produzca las consecuencias de Derecho a que esta destinado necesitar en primer término perfeccionarse esto es quedar integrado en sus componentes.

Ala reunión de los elementos esenciales, tanto de forma como de fondo, es a lo que se denomina perfección. El acto ha reunido así los requisitos de la especie a que pertenece.

En segundo lugar es indispensable su eficacia jurídica, la eficacia del acto del acto administrativo es la cualidad que tiene para producir efectos jurídicos, esto es, su característica.

Al respecto de la perfección del acto equivales a la existencia del mismo, no así su eficacia ya que puede existir el acto pero ser ineficaz, característica que puede adquirir con posterioridad.

El vocablo validez del acto lo fija la conformidad del acto con Ley, es decir, el cumplimiento de las condiciones de legalidad.

Perfección, validez y eficacia dan al acto administrativo la condición específica de ser ejecutivo. Por ejecutividad entendemos la posibilidad que tiene el acto de producir sus efectos.


LAS CONDICIONES DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO

a) La existencia de un acto administrativo
b) Que sea perfecto, con validez o sea cumpliendo los requisitos de ley
c) Que tenga condiciones de exigibilidad, que sea capaz de producir efectos jurídicos y que sea ejecutivo.
d) Que ordene positivamente o negativamente al particular y este no lo acate voluntariamente.




ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFECTUOSOS

El Derecho administrativo se aparata del rigor o severidad de sancionar los actos administrativos defectuosos, pero sin permitir liberalidades o condescendientes peligrosas respecto de los vicios del mismo que rompan la seguridad jurídica de los particulares y la regularidad normativa del Estado.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFECTUOSOS
En el primer caso señalamos: la incompetencia y los defectos de forma y en el segundo, la violación de la Ley, al desvío del poder y la inoportunidad.

1.- En la incompetencia, el órgano no respeta los poderes que le han sido conferidos y produce el acto sin estar legalmente autorizado para ello, careciendo de atribuciones para dictarlo y ordenarlo.

2.-Los defectos de forma son la omisión, el cumplimiento incompleto o bien irregular de las formas a que el acto esta sometido.

3.-El vicio de violación de la Ley o falta de concordancia del acto con ella, puede presentarse: Cuando la administración mande una cosa distinta de lo que la Ley establece, es decir, cuando el agente se aparta, de la norma legal que rige el acto, cuando se haga una interpretación de la norma impecable, cuando se mande en un caso con supuestos de hechos distintos de los que el legislador estableció como necesarios para que se emitiera el acto.

4.- Al desvió al poder, que ya en otro capitulo hemos analizado, es causa de anulación del acto, ya que la finalidad ha sido distinto de la querida por la Ley.

5.- En el vicio de inoportunidad o falta de merito existe inadecuación del acto al fin especifico que con su emanación se pretende alcanzar.

El código Fiscal de la Federación en el artículo 238 señala:

1.- Incompetencia del funcionario que le haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución.

2.- Omisión de los requisitos formales exigidos en las leyes, inclusive por la ausencia de fundamentación o motivación.

3.- Vicios del procedimiento que afecten las defensas en particular.

4.-Si los hechos que la motivaron no se realizaron fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada.

5.- Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades direccionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiara dichas facultades.

REVOCACIÓN

Es una de las formas de extinción del acto administrativo y al respecto existe una distinción que se ha convertido en clásica y con la cual se inicia todo estudio relativo a la revocación de los actos administrativos. Esta distinción se plantea entre las figuras jurídicas de anulación y revocación.

La revocación encuentra su fundamento en causas sobrevenidas y objetivamente ciertas que justifican la eliminación de un acto, validamente nacido, de la vida jurídica. En cambio la causa anulación es consubstancial al acto irregular.

La revocación se distingue de la modificación del ato administrativo, en que esta ultima reforma o sustituye parcialmente el acto, en cambio la primera priva de efectos totalmente el acto que revoca.



ANULACIÓN.- Es la eliminación de un acto jurídico invalido del mundo del Derecho y la revocación significa el retiro de un acto valido, acto que ingresó al mundo jurídico con la completa aptitud para producir los efectos queridos por exagente y garantizados por las norma.

Hay algunos autores que señalan que la revocación puede presentarse por causas de: a) Legitimidad, b) oportunidad sobrevinientes.
La Causa de legitimidad cuando se eliminan del mundo jurídico los actos que nacidos validos, se tornan inválidos por modificaciones del ordenamiento jurídico siempre que no hubiere engendrado derechos subjetivos.
En la causa de oportunidad existe mutación superveniente de alguno de los presupuestos de hecho que se tomaron en cuanta para la emisión del acto, si con ello se modifican las exigencias del interés público que debe satisfacer la administración.

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Art. 25. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias previstas en los artículos anteriores como de la competencia de las mismas. Por Razón del territorio, en estos casos será competente la Sala Regional con jurisdicción en la sede de la autoridad que dictó la resolución que se pretenda nulificar.

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE LOS FALLOS PRONUNCIADOS EN LOS AÑOS DE 1917 A 1985. SEGUNDA SALA.

Tesis 408, Pág. 716. Resoluciones Administrativas, Revocación de las:
La facultad que tienen las autoridades administrativas para reconsiderar sus resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden una controversia sobre aplicación de las Leyes que rigen en su ramo, creando los derechos a favor de tercero, o cuando las resoluciones crean derechos a favor de partes interesadas, pues esos derechos pueden ser desconocidos por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto.


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.-La esencia del procedimiento administrativo estriba en que es la actividad necesaria para la formación de la voluntad en Derecho publico, en el campo de la administración. De este modo, por procedimiento administrativo debe entenderse la serie de actos, tramitados según determinado orden y forma y que se encuentran en intima relación con la unidad del efecto jurídico final, que es la declaración administrativa.


Es la vía que conduce a la meta o sea al acto administrativo. El procedimiento administrativo se establece tanto en beneficio de la administración, como en de los particulares.
La administración tiene la pretensión de dictar sus actos conforme a derecho, en juridizar sus actuar en beneficio de su propio prestigio, así para obtener la mayor eficiencia.
Los administrados quieren estar garantizados en contra de las arbitrariedades y caprichos de la administración; esta es, que se cumplan las formalidades preestablecidas, dando seguridad jurídica.


Las Formalidades esenciales del procedimiento están constituidas fundamentalmente, por la posibilidad de aducir una defensa, producir pruebas y de que se dicte una resolución conforme a la Ley. Al efecto:

a) No es necesario que el procedimiento administrativo sea en forma de juicio, por que de ser así, con dificultad podría explicarse la atribución al poder administrativo de determinadas facultades, si se le obliga ejercitarlas en los términos mismos del procedimiento judicial.

b) Tampoco puede válidamente sostenerse que las formalidades administrativas deban consistir necesariamente en un juicio ante autoridades judiciales, ya que ello implicaría el absurdo de reunir dos poderes en uno e impedir la marcha de los asuntos administrativos.

c) En efecto, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho: “Debe estimarse que si algún valor tiene la garantía del artículo 14 constitucional, debe ser no solamente obligando a las autoridades administrativas a que se sujeten a la Ley, si no obligando al poder Legislativo para que en sus leyes establezca un procedimiento adecuado en que se oiga a las partes.

Las etapas procesales son: notificación, dilación probatoria, alegatos y resolución.
Por otra parte, el articulo 16 de nuestra carta magna, establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funden y motivan la causa legal del procedimiento.”

1.-Por mandamiento escrito se entiende un documento en que la resolución aparezca de manera fehaciente.

2.-La autoridad competente es la legalmente construida y que actúa dentro de la orbita de las facultades que le asignan la constitución, las Leyes secundarias y reglamentos.

3.-Fundar la resolución significa apegarse a los términos de a mandato del Derecho, expresando este. Basarse en una disposición normativa general, es citar el precepto legal que apoya la resolución.

4.-La motivación contante en la exposición de las razones que han movido a la administración a tomar el acuerdo en que el acto consiste.

LOS EFECTOS DEL ATO ADMINISTRATIVO EN RELACIÓN CON LOS PARTICULARES.
El Derecho administrativo existe, en términos generales, el criterio de que los derechos y las obligaciones que regeneran los actos administrativos tienen carácter personal e intransmisible. Este principio se deriva de la necesidad de fijar con toda precisión la persona a quien directamente afecte o a la cual genere derechos el acto administrativo.

Ese carácter personal e intransmisible de los derechos y obligaciones supone que existen excepciones en aquellos actos que engendran derechos pecuniarios para los particulares, ya que tales consecuencias peculiares pueden ser objeto de las diversas operaciones de índole civil y transmitir esos efectos a personas diversas de las que inicialmente fue elegido el acto.

LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
La administración pública satisface los fines de su actividad por muy diversos medios, uno de los cuales es a través de la concesión administrativa.
La concesión administrativa se le ha presentado con caracteres imprecisos por lo que la practica y la doctrina sufrió, en esta materia, una verdadera anarquía terminología. A esta imprecisión ha contribuido la circunstancia de que nuestra legislación y aún en las resoluciones administrativas se hace referencia a la concesión, tanto de denominar actos del Poder Publico que carecen totalmente de similitud con la figura jurídica de referencia como le dan ese nombre a los contratos, autorizaciones, permisos, licencias y otros más que a pesar de ciertas semejanzas no deben incluirse en la categoría de la concesión administrativa.


Se formulan los siguientes principios para hacer la distinción entre contrato administrativo y concesión:

1.-Las concesiones están reguladas, en su parte general, unilateralmente por la Ley; los contratos están regidos bilateralmente, por las cláusulas del pacto.

2.-Las concesiones se otorgan por la administración a un particular; los contratos en que intervienen la administración se crean por las estipulaciones entre ella y los particulares.

3.-En los contratos llamados administrativos la iniciativa parte de la administración; las concesiones son pedidas por los particulares; es decir, los contratos son propuestos u ofrecidos por la administración a los particulares, las concesiones son solicitadas por los particulares a la administración.

4.-En la concesión, el particular hace suyos los productos o utilidades de la explotación, tanto de los bienes, como de la presentación de los servicios concedidos. En el contrato de obra publica, figura que linda la concesión, el contratista se limita a realizar su obra. Terminada esta pasa a la administración quien la explota; es decir, dicho contratista solo se concreta a realizar los trabajos estipulados en el contrato mediante un pago, que puede ser la ganancia que se obtenga por un tiempo determinado.



Los grupos son:

 Concesión para la explotación de bienes del dominio publico de la Nación.
 Concesión para la explotación de bienes del dominio privado de la Federación.
 Concesión para establecer y explotar servicios de transporte.
 Concesión para establecer y explotar sistemas y servicios de comunicaciones eléctricas.
 Concesión para el establecimiento de estaciones de radio y televisión.
 Concesión en materias relacionadas con servicios de seguridad social.
 Concesión industrial y comercial.
 Concesiones de ferrocarriles y comunicación vía satélite.
 Concesión de explotación de servicios públicos, distintos de los enumerados.




NATURALEZA JURIDICA DE LA CONCESIÓN Sobre el particular, cabe aclarar que para la mayoría de los autores se habla de naturaleza jurídica de la concesión, pero para otros de la relación jurídica a la cual se encuentra sometido el concesionario. Lo anterior no es si no una sutileza que para evitar desviaciones únicamente la reseñamos.

Se considera que la concesión es:

 Acto contractual
 Acto unilateral, típico de la acción del poder publico.
 Situación mixta o acto complejo.




RESCATE
“En toda concesión, el derecho de rescate esta subentendido”. La administración pone fin a la concesión mediante el rescate.


Este es un derecho que se encuentra en el subsuelo jurídico de la concesión.



El artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales previene:
Las concesiones sobre bienes de dominio público podrán rescatarse por causa de utilidad pública o interés publico mediante indemnización cuyo monto será fijado por peritos.
Toda concesión de servicio público es rescatable; es esta una condición implícita que rige aunque no se indique en el contrato respectivo. La compra privada o la forzada opción es incongruente para el rescate del servicio público. Todo rescate implica la expropiación o un procedimiento establecido por Ley, jamás el trato Jamapa.

DURACIÓN DE LA CONCESIÓN

Dentro de los riesgos de la explotación, el concesionario formula cálculos de durabilidad d la concesión, por eso es importante reseñar los modos en que se extingue normalmente esta.

CADUCIDAD

Al estado le interesa la continuidad y regularidad del servicio publico o la correcta explotación de los bienes del dominio publico. Ante el Incumplimiento de las obligaciones del concesionario se aplican medidas varias, entre ellas la caducidad.
Se ha considerado que es regla punitiva la declaración que realiza el Estado sobre la caducidad de una concesión otorgada, cuando el concesionario no cumple con las obligaciones contraídas.

TARIFAS

En el concepto de tarifa esta involucrada la idea de retribución del servicio con utilidad comercial, ventaja económica o lucro.

En especial en las concesiones de servicio publico, la tarifa constituye el punto neurálgico del sistema económico y jurídico. El problema de la fijación tarifaria es de índole político-social, por su repercusión en los órdenes comercial, industrial, agrícola, etc.



CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

El contrato es un acuerdo bilateral de voluntades para crear una situación jurídica individual. Es bilateral porque debe de haber intereses opuestos y es individual puesto que produce consecuencias jurídicas subjetivas ya que si fuera general tendría carácter de ley.


Los contratos que celebra la Administración pueden ser:

• Contratos civiles realizados por la administración y sujetos al régimen de Derecho privado.
• Contratos administrativos en los que interviene la administración, sujetos a regimen jurídico especial.

1.-En un principio se supuso que la sola presencia de la administración era lo que determinaba la existencia del contrato administrativo sin pensar que puede realizar contratos de derecho privado.

2.-Gastón Jeze pretendió la sustantivización jurídico material del contrato administrativo al establecer como elementos los siguientes:

• Un acuerdo de voluntades entre la administración y un particular que genera una situación jurídica individual.
• Que la prestación del particular tenga como objeto asegurar el

funcionamiento de un servicio publico.
• Las partes, en una cláusula expresa, se someten al regimen especial de Derecho Publico. Así se estableció el principio de que todo lo concerniente al servicio público es por naturaleza administrativa y se ligaron los contratos administrativos a la doctrina del servicio público.
3.-Otra tesis señala que la legislación positiva de los diversos países consigna la jurisdicción contenciosa administrativa para resolver controversias de los contratos administrativos.
4.-Se ha dicho también que se explica el Derecho privado, cuando los actos del Estado no se vinculen estrechos y necesariamente al cumplimiento de sus atribuciones y cuando por lo mismo, la satisfacción de las necesidades colectivas no se perjudiquen, por que en aquellos actos el Estado no haga uso de los medios que le autoriza su regimen.



INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

 Interpretación. En caso de duda debe interpretarse en el sentido de lo que más favorezca, para que el Estado cumpla con sus atribuciones.
 Ejecución. Debe ajustarse de tal manera que queden a salvo las atribuciones del Estado, aun en perjuicio o con sacrificio de interés del que contrate con la administración.
 Modificación y terminación de los contratos administrativos. La administración puede modificar las prestaciones convenidas, aunque esto no signifique que se haga en forma absolutamente direccional, pues además de que las facultades están subordinadas al principio de legalidad, el particular que ha celebrado el contrato, debe ser inderminizado en su caso.

CONTRATOS: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 134, los párrafos del segundo al quinto.


PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO La persona jurídica colectiva se llama también persona moral y para explicar se utilizan tres teorías: la de ficción, la organicista y la realista.

 No puede haber sujeto distinto de los integrantes de un grupo, aun cuando este tenga intereses comunes y diferentes de los que componen únicamente para el efecto de que no haya desmembración de los bienes comunes, cuyos titulares son los miembros de la asociación, la Ley los organiza como ficción legal en personas jurídicas.
 La doctrina organicista supone la existencia de un ente jurídico distinto de los asociados esto es de los elementos que forman la asociación. “De acuerdo con la tesis organicista, los entes colectivos con verdaderos organismos comparables al humano individual.
 Sin colocarse en extremos materialistas, la teoría realista estima que la existencia de un grupo el cual tiene la característica de natural con intereses propios y voluntad propia significa que debe ser reconocido por la Ley.


Características de las personas jurídicas de Derecho público se señalan:

 Su origen es principalmente histórico y legal.
 Sus actividades se relacionan con los fines de interés general del Estado.
 Sus recursos son públicos y regulados por propósitos de utilidad pública.
 Tienen un regimen de creación y funcionamiento subordinado a normas de derecho publico.
 Están sujetos a vigilancia y control de órganos administrativos especiales, bajo un sistema de responsabilidades.




Dentro de las teorías que afirman la personalidad del Estado se encuentran:

 La personalidad privada del Estado que se vino reconociendo desde el Derecho romano con la distinción entre fisco y erario, el primero sometido al Derecho privado y el segundo excluido de el.
 Después del momento descrito en el párrafo anterior se hizo referencia a dos personas del Estado.

Creeping Blog Presenta: Los trabajos de Derecho Administrativo

La presente entrada esta dirigida unicamente para hacer exponer nuestros trabajos realizados en todo este 5° semestre en la materia de Derecho Administrativo. Como veran este blog tiene una fundación un tanto "joven" en comparación con otros, pero en este blog se ha escrito de muchos temas:
Discriminación
Poemas
Noticias Descabelladas
Y otros menesteres.

Pero pasando al ultimo punto de publicaciones comenzare con la "subida" de trabajos:

CUESTIONARIO
1° Tema

1.- ¿Define Administración?

R=Dícese que administrar derivada de las palabras ad-ministrare, que significa servir a; o bien la contracción de ad-manus-trahere, traer a mano, manejar, lo que alude una gestión. Por eso en términos comunes la administración es gestión de asuntos o intereses. Es una actividad teleológica para alcanzar fines humanos.

2.- ¿Define administrador en la administración pública?

R=Se define como la persona que administra, maneja, sirve, ejerce un cargo sobre bienes ajenos y en la administración publica el administrador gestiona siempre bienes e intereses ajenos; los de la comunidad política a la que él sirve.

3.- Menciona los aspectos fundamentales de la administración.

R=El subjetivo y el Objetivo

4.- ¿Cuál es el aspecto subjetivo de la administración?

R=Toma en cuenta solamente al sujeto que realiza la actividad para darle el calificativo correspondiente (familiar, privada, pública y eclesiástica, etcétera).
Normalmente la actividad administrativa que interesa es la desarrollada por el poder ejecutivo y los otros organismos conjuntados a él.

5.- ¿Define Gobierno?

R=Es el poder supremo considerado en su impulso y acción para ordenar y proteger a la sociedad y la administración constituye servicio general o el agregado de medios y el sistema organizado para transmitir y hacer eficaz el impulso del gobierno y para regularizar la acción legal de las entidades locales.

6.- ¿Cuál es el aspecto objetivo de la administración?

R= La administración pública es la actividad correspondiente a la función administrativa. Es la actividad del Estado que actúan en determinados dominios con el objeto de realizar la satisfacción de necesidades públicas, de manera inmediata.

7.- ¿Qué es la administración pública?

R=Es el conjunto de medios de la acción, sean directos o indirectos, san humanos, materiales o morales de los cuales dispone el gobierno para lograr los propósitos y llevar a cabo las tareas de interés publico que no cumplen las empresas privadas o las particulares y que determinan los poderes constitucionales, legalmentente dedicados a escoger y definir la política general de la nación.
8.- ¿Diferencia entre la administración pública y la administración privada?

R=Puede precisarse que en el sentido de que la institución privada persigue un propósito de lucro y la satisfacción de un interés particular, en tanto que la administración pública sólo se justifica por los intereses generales que la ley le confiere.

9.- Menciona las características de la administración pública.

R=1.-La tarea gubernamental es enorme, comple4ja, difícil. El tamaño de las operaciones, la multiplicidad de los propósitos y la complejidad de los programas exigen formas especiales de administración.

2.-La universalidad y soberanía del gobierno suponen que este ha de resolver los conflictos de intereses privados, tratando de alcanzar el máximo posible de bienestar general.

3.-El Gobierno es responsable ante el pueblo. Sus actuaciones están constantemente expuestas a la publicidad y a la crítica.

4.-Los gobernantes, desde los más altos en la jerarquía hasta los de nivel inferior, representan a un poder inmenso de coacción, frente al cual se requieren protecciones especiales.

5.-La eficiencia de una entidad gubernamental no debe medirse por la maximización de sus ingresos o la minimización de sus gastos, si no por la calidad e intensidad con que realicen los propósitos públicos.

10.- ¿Cuál es la administración publica moderna?

R=Tutela, controla y sustituye a la privada. Se adoptan tipos empresariales al producir bienes o servicios.

11.- ¿Cuál es el Artículo 90?

R=La Administración Publica Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las Leyes determinaran las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.

12.- ¿Cuál es el Articulo 1 de la Ley Orgánica de la Administración?

R=La presente Ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.
13.- ¿Cuál es el Articulo 50 de la Ley Orgánica de la Administración?

R=Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la administración publica paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia e gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes por conducto de las secretarías de hacienda y crédito publico, de programación y presupuestos y de la contraloría de la federación, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras de sector.

14.- ¿Por qué se llaman paraestatales?

R= por que sirven inmediatamente a las políticas y objetivos que el Estado fija. Se les conduce por la administración centralizada y por las normas aplicables. Son paralelas al Estado con una expresión cómoda pero arbitraría.

15.- ¿Define Derecho Administrativo?

R=Es el conjunto de reglas que precisan en que condiciones las personas administrativas adquieren derechos e imponen obligaciones por medio de su agentes, en interés de la satisfacción de las necesidades públicas.

16.- ¿Qué regula el Derecho Administrativo?

R=1.-La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
2.-Los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su sostenimiento y garantizar la regularidad de actuación.
3.-El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de función administrativa.
4.-La situación de los particulares con respecto a la administración.

17.- Menciona las características el Derecho Administrativo

R=1.-Es un Derecho publico. Advertimos, desde luego que cuando la administración desarrolla actividades sometidas al Derecho Privado, no puede decirse que estas sean normas de Derecho Administrativo por que se aplican a la administración pública; conservan su carácter de privado y no pasan al Derecho Administrativo.
2.-Contiene normas de organización y de comportamiento de la administración.
3.-Abarca tanto la administración directa como la indirecta del Estado.
4.-Disciplina las relaciones jurídicas continúas con el administrado, tanto en su colaboración, como en sus garantías frente a la administración.



LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO.
ESTRUCTURA Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN.

En este punto, se fija un concepto único de persona jurídica; como antecedente a esto, y sin deber olvidarlo, encontramos al Estado, que no es considerado como un ente solitario, que exista y se halla creado por sí mismo, sino se crea en medio de la misma sociedad. Por consiguiente, una sociedad debe estar regida por normas, por estándares de comportamiento y en medio de esta aglomeración llamada sociedad, existen sino es que la mayoría, quienes determinen un orden jurídico que, como menciono antes, regirá a este aglomerado que habita en una extensión territorial.
El Estado es un ente que relativamente es muy joven pero para alcanzar esta futura faceta tuvo que dejar en el pasado las muy obsoletas estructuras políticas. Como todo aparato político debe tener una definición que le de identidad y esta la tomaremos de Rafael Bielsa:
“El Estado es la organización jurídica de la nación, en cuanto es esta una entidad concreta, material, compuesta de personas y de territorio”
Después de esta definición pasaremos a conformar el cuerpo del mismo Estado, este se conforma de:
Población: Que es la organización de habitantes que se encuentran distribuidos por todo el territorio (cuerpo del Estado)
Territorio: Llamado en este ensayo como el cuerpo del mismísimo Estado, es un área geográfica en el que se concentra la población, así como el poder mismo del Estado, excluyendo a otros y quedando como un poder absoluto, no confundiéndolo con el absolutismo.
Poder: Entendido este, como la capacidad de imponer su misma hegemonía a todos los habitantes de esta área territorial.
Esta parte se está centrando únicamente en la descripción del Estado actual, y ya una vez definidas las partes “físicas” del Estado, es hora de presentar la esencia de este ente. Para ello exploraremos la personalidad del morador de este ente, la persona.
Se entiende este término a toda entidad al que se le otorgan una gama de derechos y de obligaciones y estas personas están clasificadas en 2 vertientes:
Persona física: Que se entiende como a aquel ente que la ley ha dotado de derechos y obligaciones
Persona moral o colectiva: Entendiéndose este término como la agrupación de individuos a los que la ley les reconoce una capacidad jurídica de manera independiente a la de sus integrantes, confiriéndole a esta agrupación derechos y obligaciones.
Una vez revisado esto, encontramos al Estado en muchas y variadas formas:
El Federal: Que no es sino el que está constituido por varios estados autónomos.
El Central o unitario: Esta forma consiste en la no integración a una federación, conservando su autonomía y soberanía de manera unificada.
De aquí se desprenden las formas en cómo se va a aplicar esa serie de estatutos para llevar a cabo la convivencia ente las personas que habitan en el cuerpo del Estado.
Encontramos en los recovecos de la historia que el Estado ha adoptado múltiples facetas para aplicar este orden y algunos de ellos son:
El régimen parlamentario: Surge después de la monarquía absoluta, para suprimir la participación de un solo hombre en el poder
El régimen presidencial: Esta forma de gobernar tiene una característica única, su hegemonía recae de nuevo en una sola persona, pero esta persona ya no es asignada al poder por parte de una herencia o de la antiquísima idea de “el derecho divino”, sino que la misma población del Estado lo elige después de una serie de procedimientos de convencimiento para poder llegar al poder y así ser nombrado con un título aparentemente nuevo, el titulo referido es el de PRESIDENTE.
Ahora desplazaremos toda esta información a un marco conceptual más reciente y no hay mejor lugar que trasladarlo a nuestro país, México.
Encontramos en muchas expresiones de nuestra forma de ser gobernados, este es el caso del régimen presidencial, donde nuestra población, cada 6 años realiza su voto para elegir al candidato que tenga las mejores alternativas y soluciones a los pobladores y así llegar a la “silla presidencial”, un término muy mexicano.
Claro que no solamente se elige a los presidentes, ya que nuestra constitución ha sido creada cuidadosamente para darle a cada región jurídica de nuestro país un área y un representante para actuar y ser elegido por los moradores de dichos terrenos.
Esta división la realiza en una pirámide que consta de 3 niveles para la comprensión y delimitación. Estas divisiones son:
La Federación
Los Estados Miembros
Los Municipios
Todo esto tiene su marco jurídico en el artículo 124 constitucional, el cual consta de un principio básico que separa a esta federación y a los estados miembros.
Toda esta información por sí sola no sería de mucha importancia si no agregásemos las funciones que tiene el Estado y como lo menciona el documento base, es un tema bastante problemático en la enseñanza del Derecho Administrativo.
Básicamente para entender las funciones del Estado, se tiene que partir de la división de poderes, que en teoría, a cada una de estas divisiones le corresponde efectuar ciertas y particulares funcione, estas pueden ser:
Legislativa
Administrativa
Jurisdiccional
A partir de este momento encontraremos términos que serán cada vez más frecuentes al adentrarnos en materia de división de poderes y función del Estado. Estos términos son los siguientes:
Fines del Estado: Se reconoce al Estado como una persona que ejerce su poder en un determinado territorio y persigue la realización de determinados fines
Atribuciones o cometidos: Estas se definen como las tareas que el Estado define para la realización de los fines argumentados anteriormente
Funciones del Estado: La palabra función significa cumplir con algo, estar sobre un deber para después resolverlo.
Competencia: Consiste en atender asuntos determinados.
Facultad: Aptitud o legitimación que se concede a una persona física para actuar según la competencia; en pocas palabras es la posibilidad legal que posee un servidor público.

SECRETARIAS DE ESTADO
SHCP, SEMAR, SEMARNAT, SRA, SER, SSA, SSP, STPS, SECTUR.
Este título pareciera no tener sentido, pues todas esas nomenclaturas parecieran estar ordenadas sin ninguna causa aparente, pero todas ellas representan algo. Son secretarias de Estado, que cumplen con funciones específicas del gobierno de nuestro país.
Por ejemplo, se incluirán algunas funciones de las Secretarias de Estado:
Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia.
Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.
Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal.
Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales.
Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.
Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público.
Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia.
Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público.
Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas.
Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público.
Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo.
Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos.
Fijar el calendario oficial.
Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.
Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal.
Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno.
Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos.
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.



El Secretario de Estado Como Funcionario Administrativo.
En ese status, encabeza u n órgano administrativo y es también considerado como un colaborador directo del presidente; se encuentra investido por una gama de ordenamientos jurídicos que le son necesarios para ejercer sus facultades por acuerdo del presidente de la República, pero, ante todo esto, ¿Quién es el Secretario de Estado?
Pues un concepto para denominar a este secretario es el siguiente:
Un secretario de Estado es la denominación, en algunos países, para el jefe de cada uno de los departamentos en que se divide la Administración del Gobierno. Comúnmente este puesto puede resultar equivalente al de ministro.
El Refrendo Ministerial.
Un refrendo es una firma que expide solamente el secretario de Estado, que contienen reglamentos, decretos y acuerdos de carácter presidencial.
Los Efectos del Refrendo Ministerial.
Este acto (el refrendo), es un pacto de solidaridad y responsabilidad, pero en el ámbito secretarial produce un efecto peculiar; en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Administración Pública nos dan un sesgo de como la firma del secretario puede dar una validez muy alta a un documento, pero es también muy evidente que esta ley va más allá de una regla constitucional; hablando de validez, el refrendo no representa una “validez” de cualquier acto plasmado en un papel, simplemente hace fe de la observancia de dicho pacto plasmado en el documento oficial.

Régimen de suplencias
Es un acto en el que se determina quien es apto para reemplazar de manera temporal en ausencia del titular de un órgano administrativo; este régimen busca que no quede sin un titular dicho puesto administrativo (por eso utilizan el término acéfalo).
Este régimen tiene su marco jurídico en el art. 18 de la Ley Orgánica De la Administración Pública Federal y los requisitos quedan establecidos en el art. 91 de la Constitución, con esto quedando asentadas las bases para poder sustituir a un titular de un puesto administrativo.
Esto es una estrategia para crear un plan de contingencia en caso de faltar un titular, pero queda por conocer el lugar de trabajo de dicho titular, este lugar es…
El Departamento Administrativo
Este departamento tiene su origen en el congreso constituyente de Querétaro en los años de 1916-1917, donde se plantea la necesidad de crear este apartado donde se tratarían asuntos de índole no política.
Un ejemplo de dichos departamentos sería:
El departamento de Educación, Departamento de Estado, Departamento de Hacienda.
La idea de crear estos departamentos es buena, ya que se apartan los aspectos políticos de aspectos tales como la educación, e incluso la salud, que aunque tienen muchas ideas políticas pero de manera interna y para la atención de los usuarios de dichas dependencias.

La Procuraduría General De La República
Sus antecedentes se encuentran en la administración hecha en la época del virreinato, donde se encuentran unos entes históricamente conocidos como fiscales y estaban facultados para procurar la justicia y perseguir delitos.
Donde encontramos este título es en la llamada ley Lares en 1853, donde se utiliza la expresión procurador general de la nación.
Su composición se encuentra estructurada en la constitución federal de 1824 donde se tienen comprendidos a 11 ministros distribuidos en 3 salas y de un fiscal, teniendo el mismo congreso.

Comisiones Intersecretariales
Se crean cuando algún asunto que le competa a más de dos secretarías y sus características son las siguientes:
1. Se crean mediante la ley del congreso de la unión o por decreto presidencial.
2. Pueden tener carácter permanente o transitorio
3. Pueden formar parte de ellas representantes de organismos paraestatales y particulares
4. Asumirán tareas consecutivas, de asesoría y de carácter ejecutivo
5. Quien las preside se crea por instrumentos jurídicos.

Acuerdos Colectivos
Como órgano especial no existe ya que el presidente de la república está capacitado para reunir a procuradores, secretarios, etc., de manera separada a todos anteriores y estas reuniones carecen de relevancia jurídica como actos colectivos, ya que el poseedor del poder recae en el presidente.



Desconcentración Administrativa
Esta desconcentración es una forma de organización administrativa y una vez desconcentrados forman parte de los órganos centralizados, de los que se habla más adelante, pero no es la misma que de la desconcentración política; no se transfiere el ejercicio de la función administrativa, lo que se transfiere es un conjunto de totales de atribuciones localizadas en otros niveles de organización del estado.
Ventajas
Se considera como la primera etapa de la descentralización; ya comienza a presentar un cierto grado de autonomía.
Presenta una total dedicación a cuestiones meramente técnicas de una índole no política

Descentralización Administrativa

Descentralización Administrativa Federal.
Diferencia con el lado político.
Se delinean en el capítulo a analizar que dicha descentralización es una forma de organización de entes del poder ejecutivo; el estado moderno ofrece un panorama de la división de poderes como el nacional, el provincial, etc.
Origen
Siempre es recomendable que antes de hablar del origen de esta descentralización es indispensable que se anuncie que tiende a confundirse con otro término un tanto similar en fonética, la desconcentración, que en definición es:
“Una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.”
La necesidad de una definición
“Puede entenderse bien como proceso (desde lo centralizado) o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, (y como tal, el conocimiento y los recursos) de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada”
En DA (Derecho Administrativo) se insiste de manera reiterativa la expresión de descentralización; se le reserva en esta rama para hacer valer a distintos organismos del poder ejecutivo. Como forma de organización del rango administrativo tiene su origen en base de la necesidad de imprimir un tipo de dinamismo en las acciones gubernamentales y dando un ahorro en cuanto a la implicación del ejercicio del poder jerárquico, que es propio de los ejes centralizados.; el Estado comienza a incursionar en actividades netamente industriales, financieras y comerciales, esto implicaba darle una imagen de empresa privada (al Estado), pero en particular a los diversos organismos que se encargaban de hacer estas actividades.

La Empresa Pública
Entendemos por empresa pública o empresa estatal a toda aquella que es propiedad del Estado, sea este nacional, municipal o de cualquier otro estrato administrativo, ya sea de un modo total o parcial.
La Empresa Privada
Una empresa privada o corporación cerrada es una empresa dedicada a los negocios cuyos dueños pueden ser organizaciones no gubernamentales, o que están conformadas por un relativo número de dueños que no comercian públicamente en la acciones de bolsa.
A veces se usa también esta frase concepto para referirse a:
El sector privado de la economía.
Los conceptos, en parte ideológico, en parte económico y en parte jurídico, de iniciativa privada o libre iniciativa, libre empresa y empresa capitalista.




Esta es una parte de nuestro trabajo final.

La otra se encontrara en una publicación más reciente y por lo tanto encima de esta entrada en el presente blog










miércoles, 10 de noviembre de 2010

Una Buena Noche Para Escribir

Hoy, despues de tener una pequeña charla muy reconfortante, escucho algo de música, y pienso en las unicas personas que jamas me harían daño:

Mi Familia
Mis Amigos
Mi Hija
Y LSD

Esta Ultima no es droga, (es una dama, pero al verla y hablar con ella produce lo mismo que el lsd)

Pase todo este tiempo, pensando que podía seguir con la misma rutina, pero me di cuenta que debía cambiar, alzar el vuelo, ser un campeón en la lucha de nuestra vida, de nuestra propia vida. Mucha gente cree estar por encima de nosotros, pero hoy, despues de esta platica, dije
"NO MÁS"
Ya basta de sufrir condenas que no nos corresponden, de pagar los pecados que otros cometen, de sufrir las heridas de personas que no entienden lo que nosotros entendemos.

Es por eso, que hoy, mis amigos, vengo a decir, basta de esta vida insolente, estamos aqui para ser principes de nuestro propio universo, a cambiar todo a nuestro paso.
Liberarme de aquel yugo fue dificil, pero ¿que cosa no es dificil en esta vida?, de esto se trata la misma vida, de superar esos retos y hacer de cada paso una victoria y de cad victoria un tramo de nuestra propia vida.

"Hija, que se que mientras exista este mundo, estare pensando en ti, cad noche, cada dia, cada lagrima y cada risa seran para ti.
Esta vida es dificil, pero no insoportable, que cada paso que des, yo estare junto a ti, cada tropiezo y cada caida seran detenidas por mis brazos y mi corazón te levantara y dara las fuerzas necesarias para poder salir a flote."

lunes, 1 de noviembre de 2010

Una Nueva Materia "Lady Gaga"


Hace unas horas llego a mi celular una noticia que me dejo impactado, La Universidad De Carolina del Sur creara una nueva asignatura llamada "Lady Gaga".


El motivo es analizar el impacto sociologico de la fama de esta Estrella del POP.


Existieron muchos astros del ROCK;HEAVY METAL,etc y a ellos ni siquiera les hicieron un simposium.


El ambiente Pop, es muy caótico, sexo, drogas, alcohol, muchos relajos.


Investigenle y comenten

2021, end of the road.

 2021 significó muchas cosas para la humanidad: catástrofe, un escenario apocalíptico, vivir de cerca el concepto de la muerte y aún así, sa...